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viernes, 13 de agosto de 2010

Resulución que saca a Kouri de la carrera por la alcaldía de Lima


JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO


RESOLUCION N° 00013 -2010-JEELC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

Av. Mariátegui N° 519-525-Jesús María
Teléfono: 01-4716250

EXPEDIENTE N° 00112-2010-060


Lima, once de agosto de dos mil diez

VISTA la Resolución N° 869-2010-JNE de fecha 2 de agosto de 2010, expedida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declarando fundado en parte el recurso de apelación, interpuesto por Alberto Benigno Espinoza Najarro, que anula la Resolución N° 00004-2010-JEELC de fecha 16 de julio de 2010 y el escrito de fecha 11 de agosto de 2010, presentado por Dante Manuel Mesa Pinto, personero legal titular de la organización política Partido Político Cambio Radical.

ANTECEDENTES:

Mediante escrito del 12 de julio de 2010, Alberto Benigno Espinoza Najarro presentó tacha contra la inscripción de Alexander Martin Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por la organización política Partido Político Cambio Radical, indicando que el candidato no cumple el requisito de domiciliar en la provincia de Lima por lo menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010, pues mientras ocupó el cargo de Presidente Regional del Callao tuvo residencia efectiva en la Provincia Constitucional del Callao, lo cual es excluyente a la vivencia alternativa en varios lugares fuera de dicha provincia (domicilio múltiple).

Por Resolución N° 869-2010-JNE de fecha 2 de agosto de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación, interpuesto por Alberto Benigno Espinoza Najarro y anula la Resolución N° 00004-2010-JEELC de fecha 16 de julio de 2010 bajo los siguientes fundamentos:

a. Que no se explica de que manera la consulta RUC y la impresión de la Información de Essalud causan convicción para afirmar que el candidato Alexander Martín Kouri Bumachar se encuentra en el supuesto de domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

b. No se ha pronunciado respecto a la incompatibilidad entre el domicilio múltiple con la residencia efectiva en la provincia del Callao del candidato, al haber ostentado el cargo de Presidente Regional del Callao durante el periodo 2007-2010.


c. El Jurado Electoral Especial le corresponde evaluar con mayor atención el domicilio del candidato, y en todo caso, exigir la presentación de mayores elementos probatorios.

El 11 de agosto de 2010, Dante Manuel Mesa Pinto, personero legal titular de la organización política Partido Político Cambio Radical presenta copia simple del comprobante de información registrada en SUNAT e Información Histórica de Tributos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Respecto a la exigencia de los candidatos municipales de acreditar el domicilio.


Según el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el literal b, numeral 5.2, artículo 5, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

aprobado mediante la Resolución N° 247-2010-JNE, uno de los requisito indispensables para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales resulta domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010.

Como advertimos, los citados dispositivos hacen referencia a “domicilio” y no a “residencia efectiva”, requisito que se exige en el caso de los candidatos que postulan para cargo los Gobiernos Regionales de conformidad con el numeral 1, del artículo 13 de Ley N° 27683 Ley de Elecciones Regionales. En tal contexto, cabe tener en cuenta dicha distinción, y advertir que la residencia, es el lugar donde la persona vive usualmente, sola o con su familia, mientras que el domicilio resulta el lugar donde se ubica la persona para sus efectos civiles, que puede coincidir o no con la residencia habitual de la persona.

En ese sentido, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales no exige, propiamente que el candidato viva o tenga su residencia efectiva en la provincia o distrito de postulación, sino que admite la posibilidad que bajo la institución jurídica del “domicilio múltiple” previsto en el artículo 35 del Código Civil, el candidato viva alternativamente o tenga ocupación habitual (actividad profesional, educativa, empresarial u otra semejante) en la provincia o distrito de postulación.

La existencia de incompatibilidad entre el domicilio múltiple con la residencia efectiva en la provincia del Callao del candidato, al haber ostentado el cargo de Presidente Regional del Callao durante el periodo 2007-2010

El artículo 20 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sólo excepción de la función docente (…)”. Además, el numeral 4, del artículo 30 de la misma norma establece como una causal de vacancia “dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de 180 días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de la licencia”.

Entre enero de 2007 a marzo de 2010, el candidato cuestionado Alexander Martin Kouri Bumachar se desempeñó como Presidente Regional de la Provincia Constitucional del Callao a dedicación exclusiva, por lo que durante dicho periodo se encontraba impedido de desempeñar actividades índole profesional o empresarial simultáneas al cargo. Sin embargo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no lo limita para desempeñar actividades como la docencia, con lo cual podría ostentar domicilios alternativos en la

Provincia de Lima, único supuesto por el cual el candidato puede acogerse a un domicilio distinto al de su residencia (acompañando medios probatorios que demuestren la continuidad del mismo por más de 2 años antes del 5 de julio de 2010).

De lo cual se concluye en ésta parte, que el domicilio múltiple no resulta del todo incompatible con la residencia efectiva.

Los criterios expuestos por el Jurado Nacional de Elecciones respecto a los medios de prueba para acreditar el domicilio..

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el material probatorio que tenga por objeto acreditar el domicilio de los candidatos, estableciendo varios criterios:

- Que, deberá acreditarse con prueba suficiente no sólo el domicilio actual en el distrito o la provincia en que el candidato presenta su candidatura, sino también la continuidad de cuando menos dos años en dicho domicilio.
- Los medios probatorios no resultan determinantes por sí mismo para demostrar el domicilio, por lo que deben evaluarse en forma conjunta a lo largo del tiempo.
- Algunos medios probatorios con los cuales puede acreditarse el domicilio resultan la copia de recibos de pago por la prestación de un servicio público, copia legalizadas de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para casahabitación o local comercial celebrados por el candidato, copia de contratos de

trabajo, constancia de estudios presenciales en instituciones educativas, constancias o certificados de domicilio y/o permanencia expedidos por notarios, jueces de paz y jueces de paz letrado de la provincia o distrito donde se ubica su domicilio.

La necesidad de acreditar el domicilio múltiple en el presente caso

El ciudadano Alexander Martín Kouri Bumachar, postuló al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Lima, por lo que resulta necesario que acredite su domicilio continuo en la provincia de Lima por lo menos durante los dos últimos años antes del 5 de julio de 2010.

Según la Consulta en línea del ciudadano ante Reniec (foja 389) es reciente la fijación de domicilio en la Calle Daniel Alcides Carrión N° 1014, del Distrito de Magdalena, provincia de Lima, pues el documento nacional de identidad fue emitido el 4 de junio de 2010. Por consiguiente, resulta indispensable que la organización política Partido Político Cambio Radical pruebe con documentos de fecha cierta que por lo menos en los dos últimos años el candidato mantiene un domicilio en la Provincia de Lima. Entendiéndose como domicilio la residencia habitual de una persona en un lugar de conformidad con el artículo 33 del Código Civil o en su defecto lo dispuesto por el artículo 35 del mismo dispositivo legal, respecto al domicilio múltiple.

Para efectos de demostrar el domicilio de Alexander Martin Kouri Bumachar se presentó la Consulta RUC (foja 9), la Hoja de Información del Asegurado ante ESSALUD (fojas 10 a 11), la copia simple del comprobante de información registrada en SUNAT (foja 871) e Información Histórica de Tributos ante SUNAT de fecha 12 de febrero de 2010 (foja 872).

En tal sentido, de la Consulta RUC (foja 9) y del comprobante de información registrada en SUNAT (foja 871) aparece que con fecha 5 de noviembre de 1998, Alexander Martin Kouri Bumachar fijó su domicilio fiscal en la Calle Daniel Carrión N° 1014, distrito de Magdalena del Mar, provincia de Lima, departamento de Lima con el propósito de desempeñar actividades jurídicas en su calidad de abogado. Debiendo entenderse que dicho domicilio es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

Asimismo, de la copia simple de Información Histórica de Tributos ante SUNAT de fecha 12 de febrero de 2010 (foja 872) se reporta que hasta el año 2008 el contribuyente presentó formularios ante la SUNAT, sin embargo, dichas actuaciones no resultan por si mismas convincente para acreditar la continuidad del domicilio fijado, máxime si no ha presentado recibos por honorarios, o en su defecto contratos por servicios profesionales.

Por el contrario, del Formato de la declaración Jurada de Vida del candidato (fojas 4 a 7) se desprende que entre enero de 2007 a marzo de 2010, el candidato cuestionado Alexander Martin Kouri Bumachar se encontraba impedido de desempeñar actividades índole profesional o empresarial simultáneas al cargo Presidente Regional, ya sea dentro o fuera de la Provincia Constitucional del Callao, a excepción de la función docente, que en el caso de autos no se ha acreditado con documento alguno.

La Hoja de Información del Asegurado ante ESSALUD (fojas 10 a 11) sólo acredita que el candidato se atendía en el Policlínico Santa Cruz, ubicado en La Mar N° 1390, Santa Cruz, del Distrito de Miraflores, sin embargo dicho documento data del 3 de julio de 2010, fecha en la cual el candidato ya había variado su domicilio a la Provincia de Lima.

En consecuencia, si bien resulta un hecho indiscutible que el 5 de noviembre de 1998 el candidato fijó su domicilio fiscal en la Provincia de Lima, no existen suficientes medios probatorios concurrentes, que permitan apreciar que Alexander Martin Kouri Bumachar haya mantenido la continuidad al domiciliar en la Provincia de Lima, por más de dos años continuos hasta antes del 5 de julio de 2010.


Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- DECLARAR FUNDADA la tacha interpuesta por Alberto Benigno Espinoza Najarro contra la inscripción de Alexander Martin Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima por la organización política Partido Político Cambio Radical para participar en las Elecciones Municipales 2010.


Artículo segundo.- EXCLUIR de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima por la organización política Partido Político Cambio Radical, al ciudadano Alexander Martin Kouri Bumachar.


Regístrese, comuníquese y publíquese.



SAHUA JAMACHI

HEREDIA DE LA CRUZ


TAPIA CAMONES


Veliz Escobar


krch

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